La Superintendencia de Industria y Comercio emitió la circular No.001 17-01-2022 que contiene disposiciones para el correcto tratamiento de datos personales para campañas electorales.
El superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto, en esta época electoral hace un llamado a los candidatos y las campañas para que respeten la regulación sobre recolección, uso y tratamiento de datos personales en las campañas políticas (Ley 1581 de 2012) que se desarrollarán durante la primera mitad del año.
Se determina que con el fin de evitar vulneraciones al derecho fundamental de la protección de los datos personales, los partidos políticos y a sus candidatos deben sólo contactar a personas respecto de las cuales tengan prueba de la autorización previa, expresa e informada que exige la Ley 1581 de 2012 para poder recolectar, usar o tratar sus datos personales –privados, semiprivados o sensibles- para fines de publicidad política.
Además, deben respetar y garantizar el derecho de supresión de los datos personales de contacto cuando son utilizados para fines de marketing o publicidad política.
Así mismo suspender el uso de datos de contacto –dirección electrónica, número telefónico- para fines publicitarios, cuando así lo requiera o solicite el titular de dichos datos personales.
Se deben impartir instrucciones a los candidatos y personas a cargo de la publicidad de las campañas políticas para que las actividades de marketing electoral se realicen cumpliendo todo lo que ordena la Ley 1581 de 2012, especialmente que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en dicha ley estatutaria.
Cabe señalar que la SIC, ordenó al concejal de Bogotá Edward Aníbal Arias Rubio, eliminar los datos de las personas que no lo han autorizado de manera previa, expresa e informada para recolectar y usar su información.
También abstenerse de enviar mensajes de texto de carácter publicitario o de propaganda a teléfonos móviles sin contar con autorización de las personas para esa específica finalidad. E implementar el principio de Responsabilidad Demostrada en el Tratamiento presente y futuro de los datos personales de los ciudadanos.
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