El texto del proyecto que promueve el gobierno en materia energética habilita la modificación excepcional de fórmulas tarifarias en cualquier momento, lo que no es bien visto por los gremios del sector.
Afirman que esto abre las puertas a intervenciones poco técnicas bajo argumentos amplios y subjetivos, “cuando la regulación debe responder a criterios objetivos, basados en evidencia técnica”.
Argumentan que permitir ajustes ad hoc debilita la estabilidad del marco regulatorio, lo que tendría efectos contraproducentes tanto para los usuarios, al exponerlos a tarifas impredecibles, como para los prestadores, al generar incertidumbre en la recuperación de las inversiones.
Tras remarcar en que en que el artículo 126 de la Ley 142 debe preservar el principio de seguridad jurídica y estabilidad tarifaria, las organizaciones gremiales también se refirieron a la modificación de los principios regulatorios tarifarios, señalando que condicionan y en algunos casos desvirtúan la labor y funciones asignadas por Ley al regulador.
Aseguran que irrumpen el principio de suficiencia financiera con respecto a la remuneración de las actividades del servicio de energía y vulneran el derecho a la libre competencia económica establecido en el artículo 333 de la Constitución.
“Lo anterior, pone en riesgo la prestación y sostenibilidad del servicio público de energía eléctrica para los usuarios, por lo cual es crucial que se revise la constitucionalidad de todo el texto de este artículo, garantizando la plena aplicación de la regulación económica por parte de la Comisión en la definición de tarifas”, afirman.
Igualmente manifiestan que facultar a las Comisiones de Regulación para cobrar cargos que estén orientados al cumplimiento de fines solidarios y retributivos, respetando el principio de recuperación de costos, “significa, en otras palabras, autorizarlas para establecer subsidios cruzados y, en últimas, tributos”.
Finalmente plantean que el problema estriba en que las Comisiones de Regulación no están dentro de las entidades autorizadas por la Constitución para imponer contribuciones fiscales o parafiscales (art. 338 CP), “ni para diseñar un esquema de solidaridad distinto al definido por el legislador (art. 367 CP)”.

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