Tal como lo habían planteado algunos sectores, finalmente el presidente Gustavo Petro decidió declarar la conmoción interior y el estado de emergencia económica, ante la grave situación de orden público y crisis humanitaria que se vive en el Catatumbo.
En su cuenta de X el jefe de Estado hizo el anuncio como respuesta extrema por la situación que se registra en esa zona del país, debido a los enfrentamientos entre las disidencias de las Farc y el ELN en el Catatumbo.
“La revolución solo se puede hacer con el pueblo y sin violencia. Es la paz la bandera revolucionaria porque es la bandera de la vida. Se declara el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo”, expresó el jefe de gobierno.
Con esta medida el Gobierno Nacional busca retomar el control en el Catatumbo tras la ola de violencia que se registra en esa zona y que ha causado miles de desplazados y decenas de muertos.
Las medidas que se adoptarán al amparo del de estado de conmoción interior y emergencia económica se tomarán a través de decretos que serán firmados por todos los ministros.
Lo que dice la Constitución
El estado de conmoción interior está contemplado en la Constitución de 1991. Esta norma autoriza al presidente de la República a adoptar medidas excepcionales en situaciones de crisis que amenazan la seguridad y el orden público.
Petro, en desarrollo de la aplicación de esta disposición, podrá, si lo considera, suspender ciertos derechos y garantías, al igual que implementar acciones militares sin las restricciones habituales.
El artículo 213 de la Constitución Nacional dice: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por un término no mayor de noventa días”.

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