En un movimiento sin precedentes para el sistema de salud en Colombia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, el cual redefine la estructura operativa del aseguramiento en el país. Esta normativa establece un enfoque basado en las particularidades territoriales y poblacionales, con el objetivo primordial de garantizar la equidad, la sostenibilidad financiera y el acceso efectivo de los afiliados a los servicios, especialmente en zonas dispersas o de baja densidad poblacional.
La aplicación de este nuevo modelo técnico de ordenación generará un movimiento masivo de usuarios: un total de 6,5 millones de colombianos serán trasladados de su Entidad Promotora de Salud (EPS). Según la normativa, la reubicación de los afiliados no se realizará mediante sorteos individuales, sino a través de una distribución proporcional y regional basada en la capacidad operativa y la red de servicios disponible en cada departamento.
El mapa del aseguramiento en Colombia sufrirá una transformación radical donde la Nueva EPS emerge como la gran beneficiada. Esta entidad, actualmente bajo intervención del Gobierno, recibirá 2.618.804 afiliados adicionales, lo que elevará su base de usuarios a un total de 14.199.071 afiliados. Este incremento representa un crecimiento del 22,6% en su población atendida, consolidando su presencia gracias a su amplia cobertura nacional.
Otras entidades que verán un incremento en su población son EPS SOS (con un crecimiento del 40,3%), Mutual SER EPS (15,8%) y Comfenalco Valle EPS (43%). En la otra cara de la moneda, las EPS que sufrirán las mayores reducciones de afiliados son Asmet Salud (-54,7%), Coosalud (-29,2%), Famisanar (-28,4%) y Sanitas, que perderá más de 562.000 usuarios.
Un modelo basado en la realidad del territorio
El Decreto 0182 busca corregir fallas estructurales como la fragmentación excesiva de la afiliación y la ineficiencia operativa en territorios con baja oferta de servicios. Para ello, el Ministerio de Salud definió criterios de escala poblacional para determinar el número máximo de EPS que pueden operar por municipio. Por ejemplo:
En municipios con menos de 10.000 habitantes, se permitirá la operación de hasta una sola EPS.
En ciudades con más de 500.001 habitantes, podrán operar todas las EPS autorizadas, siempre que su participación no sea inferior al 3% en dicho territorio.
Garantías para el usuario y retos financieros
A pesar del traslado masivo, el decreto establece que los usuarios mantendrán integrados sus grupos familiares y que los pacientes con patologías de alto costo o mujeres gestantes serán distribuidos aleatoriamente entre las EPS receptoras para no afectar su continuidad. Además, transcurridos 60 días calendario desde la asignación, los afiliados podrán ejercer su derecho a la libre escogencia y trasladarse a otra EPS habilitada en su municipio.
No obstante, expertos advierten sobre el reto que supone esta redistribución masiva. El punto más sensible recae sobre la Nueva EPS, que deberá gestionar este crecimiento del 22,6% en medio de una crisis de iliquidez y sin haber publicado estados financieros consolidados en los últimos tres años. El Gobierno defiende la medida como necesaria para prevenir riesgos sistémicos y asegurar que el aseguramiento responda a la capacidad real de prestación de servicios en cada rincón de Colombia. A partir de la vigencia del decreto, la Superintendencia Nacional de Salud y la ADRES tendrán la tarea de ejecutar esta transición en un plazo de tres meses.

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