La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) en sesión de este martes, decidió por mayoría, abrir investigación y formular cargos a la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de Gustavo Petro, por violación al tope de topes de financiación, decisión histórica pues ninguna investigación contra un jefe de Estado en ejercicio ha avanzado de esta manera.
La decisión se tomó con siete votos a favor de los magistrados César Lorduy, Alfonso Campo, Maritza Martínez, Cristian Quiroz, Altus Baquero y los ponentes Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz. Las magistradas Alba Lucía Velásquez y Fabiola Márquez, salvaron su voto.
La investigación también cobija a Ricardo Roa Barragán, gerente de campaña; Lucy Aydee Mogollón Alfonso, tesorera; María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez, auditores; al Movimiento Político Colombia Humana y al Partido Político Unión Patriótica “UP”; por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales.
De acuerdo con el CNE, al candidato, gerente de campaña, tesorera y auditores se les endilga la presunta vulneración al límite de gastos en la campaña de primera vuelta por la suma de $3.709.361.342, con fundamento en lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, artículos 12 y 19 de la Ley 996 de 2005 en concordancia con lo establecido en la Resolución 0694 de 2022 adoptada por la Corporación, al tenor de siguientes faltas:
- Omitir el aporte realizado por la Federación Colombiana de Trabajadores De La Educación – Fecode por la suma de $500 millones de pesos
- Omitir el reporte del préstamo realizado por el Partido Polo Democrático Alternativo por la suma de $500 millones de pesos
- Omitir el reporte de pago a testigos electorales por la suma de 931 millones 290 pesos.
- Omitir el reporte de gastos por concepto de propaganda electoral por la suma de $356 millones 102 mil 872 pesos.
- Omitir el reporte de pagos efectuados desde la campaña al Senado 2022 de la Coalición Pacto Histórico por la suma de $202 millones 471 mil 731 pesos.
- Omitir el reporte de ingresos y gastos del servicio de transporte aéreo por la suma de un poco más de $1.249 millones de pesos.
- Omitir el reporte de los aportes realizados por la Unión Sindical Obrera “USO” por valor de $121 millones 544 pesos.
Adicionalmente, por la presunta financiación prohibida, al recibir aportes de las personas jurídicas: i) Federación Colombiana de Trabajadores de La Educación – Fecode; ii) Ingenial Media S.A.S. y iii) Unión Sindical Obrera – USO.
Segunda vuelta
De acuerdo con el CNE, para la segunda vuelta, se les formula cargos por la presunta vulneración al límite de gastos por la suma de $1.646.386.773, al omitir el reporte de gastos por concepto del pago del evento realizado el 19 de junio de 2022 (Movistar Arena) por valor de $100 millones de pesos.
También por omitir el reporte de pago a testigos electorales por la suma de $177 millones 680 pesos. Omitir el reporte de ingresos y gastos del servicio de transporte aéreo por la suma de $962 millones 957 mil pesos. Omitir el reporte de ingresos y gastos por concepto de pagos realizados por el Movimiento Político Colombia Humana por la suma de $530 millones 579 mil pesos.
Igualmente omitir el reporte de los aportes realizados por la Unión Sindical Obrera “USO” por valor de $379 millones de pesos.
El CNE también investigará al Movimiento Político Colombia Humana y al Partido Político Unión Patriótica “UP”, en calidad de organizaciones políticas designadas en el acuerdo de coalición como responsables de la auditoría y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña presidencial de Gustavo Petro en la primera vuelta.
“Por presuntamente permitir la financiación de la campaña presidencial, con fuentes de financiación prohibidas por parte de la Fecode, Ingenial Media y la USO, e incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la organización, funcionamiento, y financiación de las organizaciones políticas, con fundamento en lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 8, numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y artículo”, indica el Consejo Nacional Electoral.

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