En lo que ha sido interpretado como la antesala para que Air-e proceda a excluir del recibo de energía el cobro de la Tasa de Seguridad, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió una circular, que sin decirlo, avala ese procedimiento.
Esta disposición refuerza la argumentación jurídica en la cual se basa la empresa para implementar esa medida, que también desde el punto de vista legal viene tratando de contrarrestar la Gobernación del Atlántico.
La Circular externa es la número 20251000000044, y contiene lineamientos básicos en relación con los convenios de facturación y el cobro de conceptos no asociados a la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios.
En esencia este documento dirigido a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, lo que hace es darles instrucciones relacionadas con el cobro conjunto de tales servicios, advirtiendo que cada servicio u otro concepto deberá ser totalizado por separado.
Para respaldar tal instrucción se basa en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994, que textualmente dice: “En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás, con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico…”
No podrán incluir cobros distintos
También menciona el artículo 148 de la mencionada ley, que dice: “No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”.
Otra disposición legal citada por el Superintendente de Servicios Públicos, Yanod Márquez Aldana, es el artículo 8 del Decreto 223 de 1996 sobre los cobros no autorizados, que dice: “Las empresas que presten servicios públicos domiciliarios, únicamente podrán cobrar tarifas por concepto de la prestación de dichos servicios y de aquellos de que trata la Ley 142 de 1994. En este último evento, previa celebración de convenios con este propósito”.
Y subraya la Superservicios en la mencionada circular que en consecuencia, “las empresas que presten los servicios públicos domiciliarios, no podrán incluir en la factura correspondiente cobros distintos de los originados en la prestación efectiva de los mencionados servicios, aunque existan derechos o conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas de carácter legal, salvo que cuenten con la autorización expresa del usuario”.
Así las cosas, todas las empresas de servicios públicos domiciliarios del país quedan notificadas de esta disposición que “limpia” las facturas, con las excepciones anotadas.
En el caso de Air-e, esta medida es un argumento más para proceder en el caso del Atlántico, a sacar la Tasa de Seguridad de la factura de luz, y en Santa Marta, el impuesto de Alumbrado Público. En Barranquilla ya fue excluido voluntariamente por la administración distrital.
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