La jueza Sandra Liliana Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, profirió condena contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez (gobernante 2002–2010) por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, tras un proceso penal de 13 años de duración.
La jueza Heredia declaró que el delito de soborno en actuación penal ha quedado debidamente acreditado, especialmente en relación con la manipulación del testigo clave Juan Guillermo Monsalve, exparamilitar que habría sido inducido a retractarse de sus denuncias en contra de Uribe y su primo Santiago Uribe mediante promesas de beneficios.
Asimismo, determinó que el fraude procesal quedó suficientemente probado, fruto de una estrategia diseñada para inducir al error a autoridades judiciales mediante testigos fabricados o alteraciones en la prueba.
La jueza absolvió al exmandatario del cargo de soborno simple, uno de los tres delitos inicialmente imputados por la Fiscalía.
Consecuencias jurídicas y petición de pena
Según el Código Penal colombiano, cada delito de soborno en actuación penal y fraude procesal está sancionado con penas que oscilan entre 6 y 12 años de prisión. En este caso, la Fiscalía solicitó que se imponga una pena efectiva frente a Uribe como determinador del esquema delictivo.
Además, se consideró la posibilidad de imponer prisión domiciliaria si la pena resultante no supera los ocho años de prisión efectiva.
Contexto institucional y relevancia histórica
Este fallo es histórico, al tratarse de la primera condena penal en la historia reciente de Colombia contra un expresidente de la República, lo que marca un hito en la independencia y fortaleza del sistema judicial colombiano.
El caso, iniciado en 2012 y formalizado en 2024, ha estado dominado por acusaciones de manipulación de testigos contra el senador Iván Cepeda, cuyas denuncias iniciales motivaron el proceso.
La sentencia abre una fase de apelaciones ante el Tribunal Superior de Bogotá y genera debate sobre la prescripción del proceso, que podría ocurrir en octubre de 2025, salvo que Uribe renuncie expresamente a invocarla.
Noticia relacionada: https://elnorte.com.co/alvaro-uribe-culpable-de-los-delitos-fraude-procesal-y-soborno-en-actuacion-penal/

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