Tras ser condenado, Fiscalía pide 9 años de prisión para expresidente Uribe Vélez

Tras el anuncio del sentido de fallo condenatorio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, la Fiscalía General de la Nación ha presentado su solicitud punitiva, pidiendo una pena de 108 meses de prisión para el exmandatario. Esta petición surge en el marco del proceso judicial que busca determinar la pena aplicable y las posibles medidas sustitutivas a la privación de la libertad.

El sentido de fallo condenatorio se ha proferido por un concurso de conductas punibles: soborno en actuación penal (Artículo 444A del Código Penal) en concurso homogéneo por tres eventos, y fraude procesal (Artículo 453 del Código Penal) en concurso heterogéneo por dos eventos.

La Fiscalía, en su intervención, explicó detalladamente cómo llegó a la cifra de 108 meses de prisión. Para la tasación de la pena, se tuvo en cuenta lo normado en el Artículo 31 del Código Penal, que establece que para concursos de conductas punibles, la persona será sometida a la pena más grave, aumentada hasta en otro tanto.

Los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal tienen un rango de pena de prisión de 6 a 12 años (equivalente a 72 a 126 meses). Para la individualización de la pena, la Fiscalía consideró la concurrencia de una circunstancia de menor punibilidad (Numeral primero del Artículo 55 del Código Penal) y dos circunstancias de mayor punibilidad (posición distinguida – Numeral noveno del Artículo 58 – y coparticipación – Numeral décimo del Artículo 58).

Según los parámetros de los Artículos 60 y 61 del Código Penal, al concurrir estas circunstancias, la fijación de la pena corresponde a los cuartos medios. La Fiscalía, realizando los cálculos correspondientes y aplicando el inciso tercero del Artículo 61, concluyó que el balance de justicia para uno de los delitos es de 108 meses. Adicionalmente, se solicitó aplicar el Artículo 31 del Código Penal para aumentar la pena de prisión debido a los delitos adicionales de soborno en actuación penal y fraude procesal.

Penas Accesorias Solicitadas:

  • Multa: Para el soborno en actuación penal, se solicitó una multa de 1025 salarios mínimos legales mensuales. Para el fraude procesal, de 600 salarios mínimos legales mensuales. Se pidió un aumento sin superar los 600 salarios mínimos legales.
  • Interdicción de derechos y funciones públicas: Aunque esta pena se establece para el fraude procesal y no para el soborno, la Fiscalía solicitó la aplicación del inciso segundo del Artículo 52 del Código Penal, que establece esta pena como accesoria cuando se impone una pena privativa de la libertad de prisión.

Debate sobre la prisión domiciliaria y la ejecución de la pena

Un punto central de discusión entre las partes ha sido la aplicación de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el referente para determinar si se cumple el presupuesto objetivo del sustituto penal no es el monto de la pena efectivamente impuesta, sino el de la pena mínima prevista legalmente para el delito. En este caso, para las conductas por las que se profiere condena contra Uribe Vélez, cuya punición parte de un monto superior a 4 años e inferior a 8, el acusado podría ser merecedor de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión.

El Ministerio Público, en su intervención, resaltó que el juez siempre debe tener en cuenta la medida más favorable en relación con la privación de la libertad y su proporcionalidad frente a la pena a imponer. Además, hizo alusión a que, por el quantum de la pena fijado en la ley (no la que se imponga), Uribe Vélez se haría merecedor a la prisión domiciliaria.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que, si bien la regla general es la captura inmediata cuando se anuncia un fallo de condena con pena privativa de la libertad no suspendible, la instancia puede diferir la definición de emitir o no una orden de encarcelamiento para permitir a las partes intervenir en el traslado del Artículo 447 del Estatuto Rituario. Esto busca evaluar condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes del procesado, así como la probable determinación de la pena aplicable y la concesión de subrogados.

La decisión final de la pena: pendiente para el viernes

Mientras la Fiscalía ha sentado su posición en cuanto a la pena, la decisión definitiva sobre la condena y la forma de su cumplimiento, incluyendo si se concede la prisión domiciliaria, recae en la jueza del caso. Es importante señalar que la juez, tras petición del abogado de la defensda,  Jaime Gnados,  aplazó para el viernes de esta semana la determinación sobre el monto de la pena.

La defensa del expresidente, por su parte, ha insistido en que la presunción de inocencia se mantiene incólume hasta que no medie una decisión condenatoria con firmeza jurídica. Asimismo, ha solicitado un término razonable para poder presentar las consideraciones adicionales que deben ser analizadas para la dosificación punitiva.

El desenlace de este proceso, con la determinación final de la pena y las condiciones de su ejecución, será un hito significativo en la historia judicial del país.