En una decisión de alto impacto para el sistema de seguridad social del país, la Sección Segunda del Consejo de Estado ha suspendido provisionalmente los efectos del Decreto 415 de 2026.
Con esta medida, el alto tribunal pone un freno de emergencia a la orden del Gobierno Nacional de trasladar de manera inmediata los recursos pensionales de miles de afiliados desde las administradoras privadas (AFP) hacia Colpensiones.
La controversia se centra en el cumplimiento de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional). Si bien dicha ley creó una “oportunidad de traslado” para afiliados próximos a pensionarse, el Consejo de Estado advirtió que el legislador fue claro al establecer que los ahorros deben permanecer en las administradoras privadas hasta que el afiliado cumpla efectivamente los requisitos de pensión.
Sin embargo, el decreto reglamentario expedido por el presidente Gustavo Petro pretendía acelerar este proceso, exigiendo que el 50% de los recursos se trasladara en un plazo máximo de 20 días y el 50% restante en los 10 días posteriores.
Para los magistrados, el Ejecutivo no se limitó a reglamentar la ley para facilitar su aplicación, sino que introdujo una modificación sustancial al alterar el momento en que debe hacerse el traslado del dinero.
El tribunal recordó que el presidente tiene la facultad de reglamentar, pero no puede cambiar el contenido de las leyes ni sustituir decisiones que son competencia exclusiva del Congreso de la República.
Razones de la “medida cautelar de urgencia”
La decisión fue tramitada con carácter urgente debido a la brevedad de los plazos fijados por el Gobierno. El Consejo de Estado consideró que, de seguir el trámite ordinario de una demanda, para cuando se tomara una decisión de fondo, los recursos ya habrían sido transferidos, haciendo que el fallo judicial perdiera toda eficacia.
La suspensión se produce tras una demanda y solicitud de medidas cautelares interpuesta por Asofondos. El gremio de las administradoras privadas y diversas AFP habían advertido sobre las graves consecuencias económicas de un traslado acelerado de aproximadamente 24,5 billones de pesos.
Según los expertos y las entidades del sector, una liquidación masiva de activos en plazos tan cortos obligaría a vender en condiciones desfavorables. Esto no solo generaría pérdidas significativas en los portafolios de inversión, sino que terminaría afectando directamente el ahorro pensional de millones de colombianos.
¿Qué sigue?
Esta suspensión es de naturaleza provisional mientras el Consejo de Estado adelanta el estudio de fondo sobre la legalidad del decreto.
Por ahora, los recursos de los afiliados que se acogieron a la ventana de traslado permanecerán bajo la gestión de las administradoras privadas hasta que se consolide el derecho pensional de cada trabajador, tal como lo estipuló originalmente la ley.
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