Dian suspende temporalmente algunos trámites y actuaciones administrativas en zonas afectadas por el terremoto

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) suspendió temporalmente los términos de los procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias en las zonas del país afectadas por el terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto.

La decisión se tomó a través de la Resolución número 012017 y está enmarcada en la declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional por parte del Gobierno nacional.

La medida aplica en las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura, así como en las direcciones seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali. La suspensión regirá entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, y los términos se reanudarán el 26 de agosto de 2026.

Durante el período de suspensión, no correrán los plazos relacionados con trámites, requerimientos, respuestas a actuaciones administrativas, presentación de solicitudes o recursos ante la Dian en las jurisdicciones cobijadas por la medida.

Esto significa que los contribuyentes, usuarios aduaneros y demás ciudadanos que tengan procesos en curso ante la Entidad no se verán afectados por el paso del tiempo mientras persistan las dificultades generadas por la emergencia.

Asimismo, quedarán suspendidos los términos relacionados con la firmeza de declaraciones tributarias y aduaneras, así como los plazos de caducidad y prescripción de las actuaciones de competencia de la Dian. Estos términos volverán a contarse una vez finalice la suspensión.

La entidad informó que esta decisión no cambia los vencimientos establecidos por la ley para las obligaciones tributarias como la presentación de declaraciones o el pago de impuestos, salvo que exista una disposición especial que indique lo contrario.

Como medida adicional, la entidad flexibilizará temporalmente las validaciones  asociadas a la autorización de numeración de facturación electrónica para los contribuyentes domiciliados en las jurisdicciones afectadas cuya autorización venza entre agosto y octubre de 2026.

Esta facilidad estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2026 y se aplicará de manera automática, sin necesidad de realizar trámites adicionales ante la Dian.

Trámites de certificados de origen

De manera alterna, y como medida para garantizar la continuidad de los trámites de comercio exterior, las solicitudes de emisión de certificados de origen que se gestionaban en las direcciones seccionales de Aduanas Cali e Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Pereira y Manizales, serán tramitadas, de manera temporal, a través de las direcciones seccionales de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Santa Marta y Urabá.

La reactivación del servicio en las ciudades afectadas será informada oportunamente a través de los canales oficiales de la entidad.