mayo 15, 2025

El fallo del Consejo de Estado que mantiene como alcalde a Alex Char

El Consejo de Estado confirmó la sentencia de 19 de septiembre de 2024, por la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico negó la nulidad de la elección de Alejandro Char Chaljub como alcalde del distrito de Barranquilla, período 2024- 2027.

De esta forma se resuelve en segunda instancia la demanda instaurada por los ciudadanos Hassan Fares Hachem y Edinson Lucio Torres Moreno con la que pretendían la nulidad del acto que declaró la elección del Alejandro Char Chaljub como alcalde de Barranquilla para el período mencionado.

“La Sala no observa que el demandado incurriera en las inhabilidades que se le atribuyen, como lo decidió el Tribunal y lo advirtió también el Ministerio Público en esta instancia”, indica uno de los apartes del fallo.

Los demandantes solicitaban la nulidad argumentando que el demandado es accionista del Club Deportivo Junior de Barranquilla y del banco Serfinanza y aseguraron que estas empresas tuvieron relaciones financieras y comerciales con el distrito, dentro del año anterior a su elección como alcalde, que le reportaron ganancias económicas y ventajas en la campaña.

Afirmaron que vía recursos del Fondo Metropolitano de Estabilización Tarifaria del sistema Transmetro, el banco Serfinanza administró entre 2016 y 2023 más de 93.000 millones de pesos de recursos del Fondo, siendo este banco un 97% propiedad de la familia Char.

La defensa de Alejandro Char precisó que su condición de socio y accionista minoritario en Serfinanza no configura la inhabilidad que se le atribuye, dado que la empresa es representada por los órganos de administración.

En ese sentido, la Sección Quinta del Consejo de Estado al verificar la documentación pudo comprobar que no es cierto que el Banco Serfinanza hubiese administrado algún tipo de recursos del Fondo de Estabilización de Transmetro, contrato que se firmó y se mantiene vigente con la Fiduciaria La Previsora.

Además, añadieron que Alejandro Char es apenas accionista de un 0.3% del banco y al mismo tiempo no desempeña ningún tipo de función dentro de esa institución bancaria, por lo cual la supuesta inhabilidad alegada no se acredita.

No se acreditó que el demandado hubiese gestionado algún negocio ante el Área Metropolitana de Barranquilla, la administración distrital o alguna otra entidad pública, a favor de Serfinanza, ni celebrado algún contrato, especialmente dentro del año anterior a su elección en el cargo que hoy ocupa” indicó el Consejo de Estado.

El organismo también desestimó la censura fundada en el uso comercial del estadio Metropolitano desde el año 2011 por parte del Club Deportivo Junior F.C. S.A., debido a que el contador de la sociedad informó que el demandado no es ni ha sido socio. De ahí concluyó que no pudo acreditarse su participación en algún contrato con ese objeto.

La Sala concluye que en el caso concreto no se demostró que el demandado haya incurrido en las causales de inhabilidad que se le atribuyen, lo que conduce a que se confirme la sentencia apelada”, se indica.