Andrés Velasco, presidente Asofondos.

Fallo de la Corte frente a reforma pensional evita complicaciones operativas y jurídicas: Asofondos

La Corte Constitucional, en su sesión de sala plena de ayer y por unanimidad, decidió suspender la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional).

La ley fue devuelta a la Cámara para someter a discusión y votación en sesión plenaria la proposición sustitutiva presentada por la representante Pizarro, entre otros. Al ser una proposición sustitutiva se requiere que haya mínimo 3 horas de debate.

Andrés Velasco, presidente Asofondos, gremio que agrupa a las administradoras de fondos de pensiones Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia; resaltó la importancia de que la Corte Constitucional haya tomado esta decisión antes de la programada entrada en vigor de la ley 2381, el próximo 1ro de julio. “Esto evita complicaciones operativas y jurídicas”, dijo Velasco.

El dirigente gremial agregó: “entendemos que el trámite del, ahora nuevamente, Proyecto de Ley, retorna a la Cámara para surtir último debate. En ese escenario, las administradoras y el gremio continuarán contribuyendo a la búsqueda del mejor sistema pensional para los trabajadores colombianos”.

Velasco aclaró que “desde Asofondos estamos muy atentos a la comunicación del Auto por medio del cual se oficializan las decisiones de la Corte Constitucional, para formar una expectativa sobre cuáles podrían ser los tiempos que tomarán los trámites que hacen falta para perfeccionar el proyecto de ley de reforma pensional, y cuándo se podrían dar los siguientes pasos”.

El proceso

De acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional, para rehacer el trámite de la reforma pensional, la Cámara tiene 30 días hábiles, que se contarán a partir de que sea notificada oficialmente la providencia firmada, en este caso, el Auto.

Como la decisión de la Corte modificó la ponencia original, se debe corregir el texto y recolectar firmas. Solo cuando eso haya sucedido se procederá a la notificación oficial a la Cámara de Representantes y a partir de esa notificación es cuando empezaría a correr el término.

Posteriormente, el presidente de la Cámara de Representantes debe rendir informe a la Corte Constitucional y solo cuando la Corte se “…pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.”, se sabrá si la Ley es constitucional. Mientras eso no ocurra, la Ley 2381 no podrá entrar en vigor.

Por otra parte, dado que esa proposición sustitutiva puede ser negada, también es posible que se rehaga el cuarto debate en la Plenaria de la Cámara y haya cambios que requieran conciliación.

Para la conciliación, el plazo es toda la legislatura, que inicia el 20 de julio de 2025 y termina el 20 de junio de 2026.

Con excepción de los artículos 12, sobre selección de ACCAI, y 76, sobre oportunidad de traslado, que siguen produciendo efectos; “…las normas de ley 2381 quedan suspendidas hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley.”.

Cabe recordar que las ACCAI, o Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, son las entidades que nacieron con esta reforma pensional y que son las encargadas de administrar el ahorro pensional de las personas que cotizan por encima de 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia.

“Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Asofondos entendemos que las mencionadas excepciones se entienden como: (1) que las ACCAI continúan existiendo, a la espera de que se perfeccione la ley y esta entre en vigor; (2) los traslados efectuados en el marco de la ventana de oportunidad de traslado se consideran en firme, y (3) este mecanismo continúa habilitado”, afirmó el presidente de Asofondos.