Listo decreto para que Petro asuma control de servicios públicos

El Gobierno Nacional ya tiene listo el decreto mediante el cual el presidente Gustavo Petro Urrego asumirá las funciones administrativas y de control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios del país.

El documento será firmado por el mandatario de los colombianos y los ministros de Minas y Energía, Irene Vélez; de Hacienda, José Antonio Ocampo; Vivienda, Ciudad y Territorio, Catalina Velasco; y el director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge González Borrero.

Este decreto fue redactado una semana después que el jefe de Estado anunciara que con base en la Ley 142 de 1994, en adelante se encargará de las políticas de administración y control de los servicios públicos.

Esta decisión se sustenta concretamente en el artículo 68 de dicha norma, que textualmente dice:

“Delegación de funciones presidenciales a las Comisiones. El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta Ley, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta Ley. Las normas de esta Ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones”.

LO QUE DICE EL DECRETO

El decreto tiene tres artículos, en uno de los cuales se indica que las comisiones de regulación seguirán expidiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen.

Igualmente, que las disposiciones regulatorias tendrán en cuenta criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

EL TEXTO

Artículo 1º.  Reasumir las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico efectuadas mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y demás normas concordantes, las cuales, de conformidad con el artículo 68 de la ley 142, serán ejercidas por el Presidente de la República.

En consecuencia, las Comisiones de Regulación continuarán expidiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen a la fecha de la expedición del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º. Para los efectos de lo señalado en el artículo anterior, el presidente podrá solicitar el apoyo técnico de las Comisiones de Regulación y demás entidades de cada sector.

ARTÍCULO 3º. Las disposiciones regulatorias tendrán en cuenta los siguientes lineamientos generales:

a. Sujeción a los principios, fines y valores constitucionales y legales.

b. Garantía de la divulgación y la participación ciudadana en las actuaciones en esta materia.

c. Pertinencia, oportunidad y calidad que garanticen los principios de eficiencia, suficiencia, integralidad y solidaridad tarifaria.

d. Criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.