MinEnergía confirma decreto para que industria subsidie energía a estratos 1,2 y 3

Con la finalidad de contar con los recursos que permitan subsidiar el costo por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica de los estratos 1, 2 y 3, desde enero del presente año, el Gobierno Nacional contempla la alternativa de revivir el pago del subsidio de energía por parte de un sector de la industria.

Para ello viene adelantado mesas de trabajo con la participación del Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El ministro Edwin Palma explicó que la intención es focalizar la exención del pago de la ‘Contribución de Solidaridad’, que se creó en el año 1994 por las leyes 142 y 143.

Para ello, publicó para comentarios, a través de MinHacienda, un proyecto modificatorio del Decreto 2860 de 2013, en el cual reduce el segmento de actividades económicas sujeto de la exención del pago del 20% que comprende dicha contribución.

De esta manera, muchos sectores industriales volverían a colaborar en el pago de la tarifa de la población de estratos bajos, con lo que se apalancarían recursos para el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), para garantizar los subsidios por menores tarifas del sector eléctrico de los estratos 1, 2 y 3.

Se mantendrán algunas de las exenciones como, por ejemplo, para la industria manufacturera con el fin de avanzar en la política de reindustrialización. Adicionalmente, se pretende que los industriales no exentos desarrollen acciones de eficiencia energética y adopten otras fuentes de energía limpia, en el marco de la estrategia nacional de transición energética justa, de modo que disminuyan sus niveles de consumo.

Sobre el Decreto 2860 de 2013

El ministro dijo que es importante resaltar que en el gobierno Santos, en desarrollo del artículo 2do de la Ley 1430 de 2010, se expidió el Decreto 2860 de 2013 estableciendo los usuarios industriales excluidos del pago del 20% de la contribución.

Con esa medida fueron cobijados sectores como: explotación de minas, extracción de petróleo y gas natural, textiles y prendas de vestir, productos informáticos y electrónicos, equipos eléctricos, maquinarias, fabricación de vehículos, producción de electricidad, distribución de agua y construcción.

De igual forma, comprendió las empresas dedicadas a la elaboración de productos de refinación de petróleo, farmacéuticos, de caucho, metalúrgicos, entre otros.

¿Quiénes quedarían exentos con este proyecto de decreto?

De acuerdo con el proyecto de modificación, los sujetos no obligados al pago de la contribución especial en el sector eléctrico son usuarios de la industria manufacturera.

En este segmento se incluye la elaboración de productos alimenticios, de productos de tabaco, productos textiles, de cuero, transformación de la madera, fabricación de papel, impresiones, productos de la refinación de petróleo, productos químicos y farmacéuticos, productos metalúrgicos básicos, informática y electrónica, equipos eléctricos, maquinaria, automotores y fabricación de muebles, entre otros.

“Cómo se podrá comprender no significaría un aumento del 20% en el servicio de energía para los usuarios, lo que se pretende es seguir apoyando el pago por menores tarifas de los usuarios de estratos 1, 2 y 3, a través de la contribución que deben pagar las industrias no exentas”, explicó Edwin Palma.

Agregó el funcionario que “esperamos con la modificación promover un uso eficiente de la energía, así como la implementación de energías limpias por parte de los contribuyentes”.

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