El Tribunal Administrativo de Antioquia dictó medidas cautelares para suspender provisionalmente el Decreto 0182 de 2026. Esta norma, expedida por el Gobierno de Gustavo Petro a finales de febrero, buscaba implementar una ambiciosa reorganización territorial y poblacional de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), pero ha sido frenada ante el riesgo de un “colapso sistémico”.
La decisión judicial, liderada por el magistrado Daniel Montero, responde a una acción popular interpuesta por Víctor Raúl Palacio, representante de la Asociación de Usuarios de Sanitas. El demandante argumentó que la aplicación de las nuevas reglas obligaría al traslado de seis millones de usuarios, de los cuales 2,6 millones terminarían en la estatal Nueva EPS.
El Tribunal advirtió que esta migración masiva podría generar “afectaciones generalizadas y potencialmente irreparables” en los servicios de salud. Según el auto, la Nueva EPS —actualmente intervenida y con la mayor tasa de reclamos del sistema— no cuenta con la capacidad técnica ni financiera demostrada para absorber tal volumen de pacientes, lo que pasaría de ser una “elección libre” a una “imposición” para el afiliado.
El alcance del decreto
El Decreto 0182 establecía un modelo de aseguramiento con enfoque territorial que limitaba la operación de las EPS basándose en estrictos umbrales de participación:
Restricción por población: Las EPS solo podrían operar en municipios donde tuvieran al menos el 3% de la población afiliada.
Límites territoriales: En departamentos con más de dos millones de habitantes, se exigiría un mínimo del 5% de participación, elevándose hasta el 15% en zonas con menor población.
Monopolios de facto: En la práctica, esto implicaría que la Nueva EPS se convertiría en la única operadora en 502 municipios, es decir, en la mitad del país.
El Gobierno justificaba estas medidas como una necesidad para mejorar la equidad y el acceso en zonas dispersas y marginadas. Sin embargo, el magistrado cuestionó la falta de una “justificación técnica seria” que explicara los umbrales poblacionales elegidos para restringir la libre competencia de las aseguradoras.
Un choque de poderes por el modelo de salud
Esta decisión representa un duro golpe a la estrategia del Ejecutivo de avanzar en su reforma a la salud mediante decretos reglamentarios, tras los tropiezos legislativos en el Congreso. El Tribunal enfatizó que la suspensión es necesaria porque, de permitirse el cambio de modelo, los efectos materiales serían irreversibles incluso si una sentencia futura declarara la nulidad del decreto.
Por ahora, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud deben abstenerse de materializar las disposiciones del decreto hasta que se defina el fondo de la controversia mediante una sentencia definitiva. El proceso judicial continuará mientras se analiza si la norma se ajusta al marco constitucional y legal que protege el derecho fundamental a la salud en Colombia.

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