Tribunal revoca condena y absuelve a Álvaro Uribe Vélez por soborno en actuación penal y fraude procesal

En un fallo judicial de segunda instancia que marca un capítulo decisivo en uno de los procesos más mediáticos de la historia reciente de Colombia, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena previamente impuesta contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2010) por el delito de soborno en actuación penal.

La decisión, dada a conocer este martes 21 de octubre durante una audiencia pública, resulta en la absolución del exmandatario por esta conducta.

El magistrado Manuel Antonio Merchán fue el encargado de explicar el dictamen, señalando que las pruebas practicadas en el juicio no lograron demostrar el vínculo doloso necesario para establecer la responsabilidad penal de Uribe como determinador de una conducta punible.

El caso se centró principalmente en los eventos relacionados con el exparamilitar Carlos Enrique Vélez Ramírez, alias Víctor.

El Tribunal determinó que las pruebas consideradas por el juzgado de primera instancia no acreditaron el dolo exigido para calificar a Uribe como el determinador del delito. La Sala analizó que Vélez Ramírez nunca mencionó a Álvaro Uribe Vélez como el responsable directo de los pagos recibidos ni como el autor de las instrucciones.

Además, el Tribunal encontró un error de interpretación jurídica en la aplicación del dolo eventual como base de la condena de primera instancia. El magistrado Merchán enfatizó que la figura de la determinación penal exige dolo directo.

No acreditan vínculo doloso

En resumen, el fallo concluye que: “las pruebas practicadas no acreditan el vínculo doloso exigido para calificar a Álvaro Uribe Vélez como determinador de una conducta punible”.

Respecto a los hechos relacionados con la testigo Eurídice Cortés, alias Diana, el Tribunal tampoco comprobó la responsabilidad del expresidente.

Se había establecido que el abogado Diego Cadena le entregó $2’000.000. Alias “Diana” relató que este dinero fue entregado a través de una persona en Manizales y estaba destinado a cubrir los viáticos de su traslado a Bogotá para declarar ante la Corte Suprema. Ella testificó que el dinero no tenía como fin influir en su declaración, sino pagar unos boletos y los gastos de su viaje terrestre.

Para el Tribunal, a pesar de que la defensa presentó la justificación de los viáticos, la literalidad de la conversación no vincula dichos viáticos a una contraprestación por la grabación que identificaba al supuesto instigador. Por consiguiente, el nexo de determinación permanece indemostrado en este evento.

El Tribunal Superior de Bogotá señaló enfáticamente que no existe evidencia que vincule directamente al expresidente Uribe con los pagos realizados a los testigos o con las instrucciones que se le atribuyeron durante el proceso.

Con la absolución de Álvaro Uribe Vélez, el fallo ordenó compulsar copias para que se inicie una investigación contra el testigo Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, por el delito de falso testimonio.

No hubo fraude procesal

El Tribunal Superior de Bogotá argfumentó que la sentencia de primera instancia que condenó al expresidente Álvaro Uribe Vélez  presentaba deficiencias estructurales en la valoración de las pruebas. Igualmente, errores metodológicos como también falta de rigor lógico en el análisis de los testimonios y documentos.

“Las conclusiones no verificables se manifiestan en la presunción de irregularidad en la selección de abogados y la calificación de subrepticia de la estrategia defensiva sin soporte probatorio. Estas falencias comprometen la solidez del razonamiento judicial y la objetividad exigida en la valoración testimonial, afectando la validez de la inferencia sobre el dolo determinado”, planteó el magistrado Manuel Antonio Merchán, ponente del fallo.

En consecuencoia consideró que no existieron pruebas sólidas que demostraran que la actuación de Uribe o de sus abogados tuviera un propósito defraudatorio.