13% del agro colombiano quedó sin arancel del 10% a EE.UU., falta negociar el resto: Amcham Colombia

La presidenta de la Cámara Colombo Americana, AmCham Colombia, María Claudia Lacouture, se refirió a la decisión del Gobierno de Estados Unidos de retirar el arancel recíproco del 10% a las importaciones de ciertos productos agrícolas y agroindustriales colombianos, entre ellos el café, banano, aguacate Hass y las flores.

“Gran oportunidad, pero hay tarea pendiente. La exención del arancel recíproco del 10% deja libre al 13% de la canasta agro (US$1.882,3 millones). Sumando petróleo y oro, el 64% de las exportaciones de Colombia a Estados Unidos queda sin ese recargo. Falta negociar el resto”, afirmó Lacouture.

Amcham Colombia explicó que la cifra de US$1.882,3 millones corresponde a las exportaciones agrícolas de Colombia a Estados Unidos entre enero y agosto de 2025, de acuerdo con información del Dane.

“Desde el 26 de enero hemos trabajado sin pausa para dejar claro algo esencial: si suben los aranceles, no paga ‘Estados Unidos’, pagan los colombianos, con menos empleo y menos ingreso. Por eso es clave separar lo comercial de lo político: el Gobierno debe poner por delante el interés nacional por encima de las ideologías. No se trata de subordinación, sino de proteger el trabajo y la competitividad de Colombia”, aseguró la dirigente gremial.

Añadió: “Desde el sector privado hemos hecho todo lo que está a nuestro alcance; ahora urge mantener y profundizar las negociaciones comerciales para seguir bajando aranceles, en los temas que solo el Gobierno puede resolver”.

¿Qué dice la orden y desde cuándo aplica?

Según lo precisado por la entidad, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, actualizó el Anexo II del HTSUS para excluir de la “tarifa recíproca” una lista ampliada de productos —con énfasis en productos agrícolas— y creó/ajustó la figura para países “socios alineados” (aligned partners) mediante la nueva partida 9903.02.78.

La orden rige para mercancías “ingresadas para consumo” o “retiradas de depósito para consumo” a partir de las 12:01 a. m. (hora del Este) del 13 de noviembre de 2025. Si hubo cobros indebidos, los reembolsos se tramitan por los procedimientos estándar de CBP (corrección posterior al resumen, protesta, etc.).

En concreto, el texto legal inserta 9903.02.78 y precisa que los artículos listados en (v)(iii)(a) del U.S. note 2(Anexo II) no están sujetos a la sobretasa; los de (v)(iii)(b) pueden quedar en 0% para socios alineados (cuando USTR y el secretario de Comercio así lo determinen por país).

El Anexo II deja claro que sólo los ítems correctamente clasificados en las subpartidas listadas están fuera de la tarifa recíproca y que cualquier duda de alcance debe consultarse con CBP.

Dice Amcham Colombia que sobre la “tarifa recíproca” (piso del 10 %): documentos de política y comunicados públicos confirman que, en ausencia de trato especial, la tarifa recíproca se aplica al 10 % como piso para la mayoría de los países, con variaciones por país / sector; de allí que la exención práctica sea pasar del 10 % a 0 % cuando el producto está en el Anexo II o cuando un país obtiene estatus de socio alineado para la lista respectiva.

El alcance

Con base en el cruce entre las exportaciones de Colombia del período enero–septiembre de 2025 (según cifras oficiales del Dane) y las subpartidas del Anexo II y del anexo PTAAP, se identifican como beneficiarios directos de la exención global varios productos clave de la canasta exportadora colombiana: café y sus preparaciones, cacao y derivados, frutas tropicales frescas y preparadas (banano, aguacate, mango, papaya, cítricos), jugos, yuca y derivados, así como una parte importante de los combustibles y productos minero-energéticos (carbones, petróleos, algunos metales preciosos y ciertos productos de níquel). En contraste, productos como las flores cortadas y follajes, aceites de palma y palmiste, ciertos productos del mar, algunas maderas, manufacturas eléctricas/electrónicas y algunos muebles aparecen en el anexo de “socios alineados” y solo podrían bajar de 10 % a 0 % si Colombia llegara a ser formalmente designada bajo la figura de socio alineado.

En síntesis, la orden ejecutiva representa un alivio inmediato para una parte significativa de las exportaciones agrícolas y minero-energéticas colombianas ya cubiertas por el Anexo II, mientras deja abierta una segunda vía de potencial reducción arancelaria —aún no disponible para Colombia— ligada a la negociación de un acuerdo de comercio recíproco y a la inclusión explícita del país en el esquema PTAAP.

*Con información de AmCham Colombia.