Consejos de Ministros se pueden transmitir, pero no por canales privados: Consejo de Estado

La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó una acción de cumplimiento que buscaba prohibir la transmisión pública de los consejos de ministros, argumentando que vulneraban la Ley 63 de 1923, que establece la reserva de estos espacios.

El alto tribunal concluyó que dicha ley no impone una obligación estricta de reserva, sino que permite la transmisión pública en sesiones de carácter informativo o deliberativo.

La demanda había sido interpuesta por una ciudadana que consideraba que la difusión de estos consejos por canales privados, locales y regionales vulneraba la pluralidad informativa y el derecho fundamental a la información.

Sin embargo, el Consejo de Estado precisó que la reserva de los consejos de ministros solo aplica cuando estos actúan como “cuerpo consultivo” del presidente y se tratan asuntos sensibles que puedan afectar derechos fundamentales.

En consecuencia, el tribunal determinó que el presidente de la República tiene la facultad de decidir la transmisión de los consejos de ministros, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales y legales establecidos.

Rechazó petición de nulidad

Igualmente se conoció que la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió rechazar la petición de nulidad interpuesta por la Presidencia de la República, contra la medida de prohibir la transmisión de los Consejos de Ministros en canales privados, locales y regionales.

En consecuencia, el alto tribunal ha confirmado la  decisión de mantener suspendida  la transmisión de tales reuniones del presidente con sus ministros, a través de los caneles señalados. Quiere decir, que sí lo puede hacer por los  públicos de carácter nacional, tales como Señal Colombia y Señal Institucional.

El alegato de la Presidencia argumentaba que se habían desconocido los derechos del jefe de Estado, dado que no había sido notificado de la admisión de la tutela, y por lo tanto no se le permitió  presentar sus argumentos.

Según La W, el Consejo de Estado respondió que el DAPRE obra como representante judicial del presidente Petro y que en la respuesta a la tutela, esa entidad aseguró que emitían dicha respuesta en representación del Jefe de Estado.