Un conflicto de competencias sobre quién debe investigar al exsenador Arturo Char Chaljub por los delitos de corrupción electoral y concierto para delinquir, es lo que vendría a continuación, luego de conocerse la posición de la Corte Suprema de Justicia de mantenerle el proceso en su Sala de Instrucción.
La apreciación es del abogado penalista Alfonso Camerano Fuentes al analizar el caso desde el punto de vista jurídico y político, teniendo en cuenta la investidura de aforado que cobijaba a Char Chaljub, pero que con su renuncia al Congreso de la República esta figura, exclusiva para los cargos de elección popular y funcionarios del alto Gobierno, no va más en su caso.
Es de recordar que Arturo Char viene siendo acusado por la excongresista Aida Merlano, prófuga de la justicia colombiana, de haber participado en la compra de votos en las elecciones del Congreso de octubre de 2018, dentro de la alianza política que tenían la casas Char y Gerlein, principalmente.
En más de una ocasión el hoy excongresista ha insistido en que Merlano aporte las pruebas fehacientes de la acusación. Y lo más reciente fue renunciar al Senado para dedicarse a demostrar su inocencia.
Para Camerano Fuentes, así la Corte Suprema haya decidido continuar el proceso deberá pronunciarse a fondo si es la competente en realidad, porque Arturo Char ya no es un funcionario público aforado, sino una persona común y corriente que deberá ser procesada con las mismas piezas jurídicas por parte de la Fiscalía, los jueces y las respectivas instancias.
“El tema de los aforados tiene dos aspectos. Uno es institucional, de permitir que quienes tengan un alto rango en la administración de publica, o en los cargos de elección popular puedan tener un juzgamiento en un par del poder judicial que tenga también una connotación y una altura apreciable, respetuosa de las garantías procesales”, explica el penalista.
PARTE CASUÍSTICA
Agrega Camerano que “esa parte institucional tiene una parte casuística y es la que tiene que ver si la jurisdicción se puede relevar, desapareciendo el concepto del fuero al quedar suprimida la vinculación en el alto cargo, o en la posición protegida por parte del sujeto investigado”.
Sin embargo, señala que hay quienes consideran que, si el hecho investigado está en relación con la posición distinguida que le permitió ser aforado, las circunstancias de hecho son las vinculantes y no la personal, que se adopta posterior y con la renuncia deberá primar sobre la personal.
“En este sentido sería que los hechos de la investigación estuvieron originados y causados en circunstancias de tiempo y lugar, cuando el sujeto imputado tenía la condición de presidente ministro, gobernador, parlamentario, en fin, estaba cobijado por una jurisdicción especial debido a la condición de la cual era titular y en medio de la cual, incluso, se desplegaron los hechos que son materia de investigación”, anota.
Por último, Camerano no descarta que la renuncia se trate de un “artificio del imputado que utilizaría como un recurso sustitutivo de quien lo juzga; estaría, prácticamente, direccionando la institucionalidad al suprimir como titular de fuero y estaría, prácticamente desinstitucionalizando el investigador que debe juzgarlo, que debe instruirle el procedimiento, a conveniencia de sus propios intereses y adoptando una conducta individual que modificaría lo institucional”.

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