La Fundación Colombia Luz y Sonrisas tendrá un plazo de 48 horas para complementar la información sobre los recursos recibidos, su destinación y los mecanismos de control. La decisión judicial responde a una tutela presentada por el senador Alejandro Ocampo, quien cuestionó la falta de claridad sobre el manejo de los aportes.
Un juez de la República le ordenó a la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, liderada por la primera dama, Ana Lucía Pineda, entregar un informe detallado sobre el manejo de las donaciones recibidas para atender a las personas afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto.
La decisión fue adoptada por el Juzgado 126 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que le concedió a la organización un plazo de 48 horas para complementar la información sobre los recursos que recibió, administró, canalizó o distribuyó a través de la campaña humanitaria Colombia, un solo corazón.
El pronunciamiento judicial se produjo luego de una acción de tutela presentada por el senador del Pacto Histórico Alejandro Ocampo, quien había solicitado explicaciones sobre el monto de las donaciones, su procedencia, la destinación de los recursos, los gastos administrativos, los beneficiarios y los mecanismos establecidos para garantizar que las ayudas llegaran a los damnificados.
El congresista había enviado un cuestionario de 20 preguntas a la fundación el primero de octubre. Sin embargo, al considerar que la respuesta entregada el 20 de octubre no resolvía de fondo sus inquietudes, acudió a la justicia para reclamar su derecho de petición.
El juez determinó que, aunque se trata de una entidad privada, esto no la excluye de entregar información sobre los recursos vinculados a una campaña que fue incorporada por el Gobierno nacional a su estrategia de atención de la emergencia.
¿Qué información deberá entregar la fundación?
Entre las exigencias del fallo está la presentación del Informe de Gestión 2026 y los documentos que respaldan el balance financiero divulgado por la organización.
La fundación también deberá precisar si tiene conocimiento de donaciones realizadas por contratistas del Estado, explicar la destinación de los aportes destinados a la reconstrucción de instituciones educativas y de salud en Cali y detallar los mecanismos utilizados para verificar que los recursos se empleen en los fines anunciados.
Otro de los puntos que deberá aclarar es el manejo de las donaciones en especie. Para ello, tendrá que informar si cuenta con inventarios y sistemas de seguimiento de los bienes recibidos, así como si se han presentado pérdidas, deterioros o devoluciones.
El despacho judicial también exigió información general sobre las personas beneficiadas, mediante datos agregados o anonimizados, además de los montos recibidos, los recursos ejecutados, los compromisos pendientes y los plazos previstos para utilizar las donaciones.
El juez, sin embargo, estableció algunos límites: no obligó a la fundación a revelar la identidad de los donantes que sean personas naturales ni a elaborar documentos que no existan.
La decisión no implica que se haya demostrado una irregularidad en el manejo del dinero, sino que busca garantizar el acceso a información suficiente sobre los aportes recaudados para atender la emergencia.
Más de $54.500 millones en donaciones
De acuerdo con el Informe de Gestión 2026 presentado por la fundación ante el juzgado, la organización recibió, administró y canalizó 54.589 millones de pesos para atender a los damnificados por el terremoto.
El mismo documento señala que fueron movilizadas 5.652,2 toneladas de ayuda y que más de 48.000 personas recibieron asistencia en 80 municipios.
Uno de los aspectos que ha generado cuestionamientos es la destinación de los recursos económicos que todavía no han sido ejecutados. La primera dama ha explicado que una parte importante del dinero se reservó para una segunda etapa, enfocada en la reconstrucción de viviendas, luego de considerar que las necesidades iniciales de ayuda humanitaria habían sido cubiertas con otros suministros.
Pineda también ha señalado que existen acercamientos con empresas constructoras para avanzar en la recuperación de las viviendas destruidas y que la selección de las familias beneficiarias se realizará en coordinación con las alcaldías, teniendo en cuenta el Registro Único de Damnificados y las condiciones de seguridad de los terrenos.
Según la información divulgada, cerca del 81 % de los recursos provendría de un aporte del Grupo Gilinski, que estaría reservado para esa fase de reconstrucción.
La participación del Gobierno, clave en la decisión judicial
Uno de los argumentos centrales del fallo es que la fundación no actuó de manera completamente independiente en la recolección de las ayudas.
El juez tuvo en cuenta que el presidente Abelardo de la Espriella anunció públicamente que su esposa, Ana Lucía Pineda, y Tatiana Céspedes, esposa del vicepresidente José Manuel Restrepo, coordinarían las ayudas provenientes de empresarios y ciudadanos.
También consideró que la Vicepresidencia y otras entidades estatales difundieron a la Fundación Colombia Luz y Sonrisas como canal para recibir las contribuciones de la campaña Colombia, un solo corazón.
Por esa razón, el despacho concluyó que la organización debe responder por la información relacionada con los aportes que recibió, administró o distribuyó en el marco de esa iniciativa, pese a su naturaleza privada.
La decisión vuelve a poner bajo escrutinio público el manejo de las donaciones destinadas a los damnificados por el terremoto del 10 de agosto, que dejó más de 330 personas muertas y destruyó más de 30.000 viviendas.
Ahora, con el requerimiento judicial, la fundación deberá entregar información adicional que permita establecer con mayor precisión cuánto dinero recibió, qué recursos se han ejecutado, cuáles permanecen disponibles y cómo se garantizará que los aportes lleguen efectivamente a las comunidades afectadas.
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