El proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, radicado en el Congreso de la República, reviste de facultades especiales al Presidente de la República por un período de seis meses de la entrada en vigencia de la Ley.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.
Las facultades especiales son para:
a) Crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar, o modificar la naturaleza jurídica, de entidades de la rama ejecutiva;
b) Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades a las cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas o transformadas.
c) Determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas que se creen, fusionen, escindan o integren.
d) Modificar los objetivos, funciones, estructura orgánica y régimen jurídico de las entidades de la rama ejecutiva.
e) Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas, en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley.
f) Capitalizar las empresas que se creen, fusionen, escindan o integran, en ejercicio de las facultades conferidas, y establecer las condiciones de aporte de capital de la Nación.
g) Crear, escindir, fusionar, suprimir o modificar la naturaleza jurídica de fondos cuenta con o sin personería jurídica, o de patrimonios autónomos, destinados a la administración y/o ejecución de recursos públicos.
h) Determinar los objetivos y estructura de los fondos que se creen, escindan o modifiquen en desarrollo de las facultades otorgadas en el presente artículo; así como las entidades y sectores administrativos a los cuales se adscriben o integran;
i) Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a los fondos creados, escindidos, suprimidos, fusionados o reestructurados en desarrollo de las facultades otorgadas en el presente artículo.
j) Depurar y modificar la normativa vigente para establecer los instrumentos que se requieran para implementar las políticas de reindustrialización y fortalecimiento de la economía popular, incluyendo la definición de incentivos no tributarios, mecanismos para promover alianzas de atracción de inversión extranjera directa sostenible y transferencia tecnológica, cesión y gestión de activos y esquemas de financiamiento para el fortalecimiento productivo.
k) Adquirir a título gratuito u oneroso la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios-Instituto Materno Infantil, y crear la entidad pública de la rama ejecutiva del orden nacional que utilice dicha infraestructura para la prestación de servicios de salud y/o la investigación en salud, así como para las reglas para su funcionamiento.
l) Regular i) los usos alternativos de la planta de coca, ii) los usos alternativos del cannabis y iii) los fines medicinales, terapéuticos y científicos de sustancias psicoactivas.
m) Crear un sistema de transferencias o subsidios en dinero y/o en especie para apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas provocadas por la materialización de riesgos sociales, de riesgos económicos, o por desastres naturales; así como para modificar los programas Familias y Jóvenes en Acción e integrarlos al sistema de transferencias que se creé en desarrollo de estas facultades.
Se detalla que las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República serán ejercidas con el propósito de cumplir los objetivos e indicadores del Plan Nacional de Desarrollo.

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