La Sección Quinta del Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente el decreto emitido por el presidente Gustavo Petro que convocaba a una consulta popular para el 7 de agosto.
La determinación se basa en que el acto no contaba con el concepto favorable del Senado, requisito obligatorio conforme al artículo 104 de la Constitución
La decisión tiene lugar tras múltiples demandas interpuestas, en particular por una decena de senadores opositores de partidos como Conservador, Cambio Radical y Colombia Justa Libres, que alegaron que el Ejecutivo se excedió en sus funciones al emitir el decreto tras el rechazo del Senado
El tribunal, que se encarga de revisar actos administrativos del Gobierno, concluyó que sí tiene autoridad para decidir sobre la legalidad de este decreto, aunque también existan acciones paralelas en la Corte Constitucional. Según el auto, “corresponde al Consejo de Estado definir la legalidad o constitucionalidad de la decisión del Senado de la República”.
El presidente minimizó el fallo, tildándolo como una suspensión temporal y resaltó que su revisión es competencia de la Corte Constitucional.
Además, calificó de “sedición” las advertencias del registrador nacional, Hernán Penagos, quien había recomendado detener la consulta hasta contar con criterio judicial
La suspensión fue recibida con satisfacción por sectores de oposición y gremios que habían denunciado que la iniciativa vulneraba la institucionalidad. Para ellos, el decreto fue uno más de los intentos de “golpe institucional” por parte del Ejecutivo
Análisis de expertos constitucionalistas
Columnistas como Juanita López Patrón en El País advierten que avanzar sin seguir los cauces institucionales conduce a una “democracia plebiscitaria” que debilita la separación de poderes
La consulta buscaba legitimar reformas clave en laboral, salud y pensiones, en un contexto de fuerte polarización y dificultades del Gobierno para aprobar estas iniciativas por vía parlamentaria. El Senado había archivado varias de ellas, lo que motivó este recurso presidencial de convocatoria por decreto
Sin embargo, en las últimas semanas el Congreso aprobó la reforma laboral y continúa el trámite en conciliación. Así, el decreto presidencial perdió parte de su objetivo político.
Lo que se viene
- Conciliación de la reforma laboral entre Senado y Cámara de Representantes, con plazo cercano.
- Revisión en segunda instancia del decreto por parte del Consejo de Estado, y eventual pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Es bueno recordar que el Registrador Nacional, quien ha reiterado que no convocará la consulta sin una orden judicial definitiva
Este episodio revela el choque entre diferentes ramas del poder: un Ejecutivo dispuesto a utilizar la participación directa para impulsar su agenda, frente a un Legislativo que reclama el respeto a los cauces constitucionales y un Judicial que actúa como árbitro.
El resultado de este pulso definirá no solo el futuro de la consulta, sino también los límites del uso presidencial de mecanismos participativos.
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