Cámara aprobó los artículos pendientes de la reforma pensional y subsanó los vicios de trámite

La Cámara de Representantes aprobó los artículos de la reforma pensional que habían sido devueltos por la Corte Constitucional, con lo que el Congreso cumplió la orden del alto tribunal para corregir los vicios de trámite identificados durante el proceso legislativo. La decisión deja subsanados esos reparos y permite que la reforma avance en su revisión constitucional.

La votación, realizada el 28 de octubre, se concentró en los nueve artículos que debían volver a ser discutidos por la Cámara, luego de que la Corte ordenara repetir el trámite correspondiente para garantizar que el proyecto cumpliera con las exigencias constitucionales.

Con esta aprobación, el texto de la reforma pensional queda en los términos en que había sido avalado inicialmente por el Senado, sin que la Cámara introdujera modificaciones de fondo a los artículos sometidos nuevamente a consideración.

El procedimiento se cumplió a contrarreloj, debido a la necesidad de acatar las instrucciones de la Corte Constitucional y completar el trámite legislativo dentro de los plazos establecidos. La discusión representaba un paso determinante para resolver los cuestionamientos relacionados con la forma en que se había adelantado la aprobación de la iniciativa.

La decisión se produjo a pocas horas de que venciera el plazo fijado por la Corte Constitucional, que había devuelto esos apartes de la Ley 2381 de 2024 para que se garantizaran la deliberación y el trámite de las proposiciones presentadas por los congresistas.

¿Qué pasó con los artículos devueltos por la Corte?

El alto tribunal había advertido que, durante el procedimiento legislativo, algunas proposiciones relacionadas con nueve artículos no fueron tramitadas debidamente. Por esa razón, ordenó a la Cámara volver a discutirlas, sin invalidar la totalidad de la reforma.

Entre los asuntos sometidos nuevamente a consideración se encuentran los beneficios de semanas de cotización para las mujeres con hijos, las condiciones de las prestaciones pensionales, las comisiones de las administradoras de fondos de pensiones, el manejo de los recursos del sistema y las disposiciones relacionadas con el tratamiento tributario de las pensiones.

Durante las sesiones del 27 y 28 de octubre, los representantes examinaron las proposiciones pendientes. Algunas fueron negadas y otras retiradas o dejadas como constancia, por lo que no se introdujeron cambios al articulado. Esta fórmula permitió evitar una nueva conciliación entre Senado y Cámara, un trámite que habría complicado el cumplimiento del plazo judicial.

El presidente de la Cámara, Nicolás Barguil, sostuvo que la corporación cumplió la orden impartida por la Corte y garantizó el debate de las propuestas presentadas por las diferentes bancadas.

¿Qué sigue para la reforma pensional?

Aunque la Cámara completó el procedimiento legislativo, todavía corresponde a la Corte Constitucional verificar si la actuación del Congreso subsanó efectivamente los vicios identificados. Por tanto, la aprobación de los artículos no significa que haya concluido toda la revisión judicial de la reforma.

El fallo del alto tribunal había declarado ajustada a la Constitución, por los aspectos procedimentales examinados, la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, pero dejó pendiente la revisión de los artículos cuestionados.

La reforma establece un sistema de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. Entre sus principales disposiciones figura que los trabajadores con ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes coticen obligatoriamente a Colpensiones, mientras que los aportes que superen ese umbral se destinen al componente complementario de ahorro individual.

La entrada en vigencia de la reforma está prevista para el 1 de abril de 2027, aunque su implementación continúa sujeta a las decisiones judiciales y a los ajustes operativos correspondientes.

Con el trámite concluido en la Cámara, el proyecto impulsado durante el Gobierno de Gustavo Petro supera uno de los principales obstáculos jurídicos que enfrentaba. Sin embargo, la decisión definitiva sobre el cumplimiento de la orden judicial y los efectos de las disposiciones pendientes dependerá del pronunciamiento de la Corte Constitucional.

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